Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-15)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista-Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
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Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
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2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho; así como en Centros Sanitarios
transferidos desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que
mantuvieron acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de
colaboración previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías que tengan la
consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de
titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza
o titularidad pública admitida en derecho; así como en Centros Sanitarios transferidos
desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que mantuvieron
acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de colaboración
previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías que tengan la consideración
o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza
o titularidad pública admitida en derecho así como en Centros Sanitarios transferidos
desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que mantuvieron
acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de colaboración
previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías sanitarias pertenecientes al
mismo grupo de clasificación, distintas a la de convocatoria en diferente especialidad y
cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho así como en Centros Sanitarios
transferidos desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que
mantuvieron acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de
colaboración previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías que no se encuentren
comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250762
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18540/5
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad distinta a la que concursa se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho; así como en Centros Sanitarios
transferidos desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que
mantuvieron acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de
colaboración previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías que tengan la
consideración o clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de
titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza
o titularidad pública admitida en derecho; así como en Centros Sanitarios transferidos
desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que mantuvieron
acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de colaboración
previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías que tengan la consideración
o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.
c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público
de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países
miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia
administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza
o titularidad pública admitida en derecho así como en Centros Sanitarios transferidos
desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que mantuvieron
acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de colaboración
previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías sanitarias pertenecientes al
mismo grupo de clasificación, distintas a la de convocatoria en diferente especialidad y
cuyo requisito de acceso de titulación universitaria sea idéntico: 0,20 puntos.
d) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho así como en Centros Sanitarios
transferidos desde las Administraciones Locales, durante el periodo de tiempo en los que
mantuvieron acuerdos de colaboración mediantes los correspondientes convenios de
colaboración previos a la integración efectiva en el Sistema Sanitario Público autorizada
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en puestos o categorías que no se encuentren
comprendidos en los apartados a), b) y c) anteriores: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250762
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía