Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-15)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista-Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18540/12
de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos
acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por
profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen
a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su
cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las
ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
3. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas entre
los que se encuentran incluidas las agencias públicas empresariales sanitarias), Ministerio
competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los
Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando el siguiente criterio:
- Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
Apartado quinto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos
(máximo 1 punto).
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la
sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la
que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta
y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.
El Tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones
orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250762
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18540/12
de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos
acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas por
profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación contribuyen
a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades correspondientes a su
cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales en el ámbito de las
ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico/a dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
3. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas entre
los que se encuentran incluidas las agencias públicas empresariales sanitarias), Ministerio
competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los
Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada
para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando el siguiente criterio:
- Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
Apartado quinto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos científicos
(máximo 1 punto).
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de la certificación o diploma de la
sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y en la
que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de autores de esta
y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.
El Tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones
orales y los pósteres con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250762
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía