Autoridades y personal. Consejería de Salud y Familias. (2021/226-7)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, Especialidad Oncología Médica, dependientes de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Resolución de la Dirección Gerencia de esta Agencia Pública Empresarial Sanitaria, de 23 de diciembre de 2020 (BOJA núm. 1, de 4 de enero de 2021) y del Decreto 168/2020, de 6 de octubre (BOJA núm. 197, de 9 de octubre), Decreto 227/2020, de 29 de diciembre (BOJA núm. 90, de 30 de diciembre) y Decreto 198/2021, de 20 de julio (BOJA extraordinario núm. 64, de 22 de julio), de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18568/7
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
Decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
2. Otros títulos de Especialista en Ciencias de la Salud diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250798
Apartado Tercero. Formación especializada en Ciencias de la Salud (la suma de este
apartado y del Apartado Quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especiliad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando
el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR, en España o país de la
Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un
centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la
especialidad objeto de la convocatoria y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 14 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presente como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que
implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 14
puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presente mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 4 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18568/7
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
Decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
2. Otros títulos de Especialista en Ciencias de la Salud diferentes al exigido para el
acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa.
2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250798
Apartado Tercero. Formación especializada en Ciencias de la Salud (la suma de este
apartado y del Apartado Quinto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especiliad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando
el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR, en España o país de la
Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un
centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la
especialidad objeto de la convocatoria y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 14 puntos.
1.2. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presente como
consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto
127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna
de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con éstas y que
acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente,
los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante
nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha Administración que
implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 14
puntos.
1.3. Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presente mediante
convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2
años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área
correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos
del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de
al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o
mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con
certificación mínima de dos años o por haberlo obtenido tras la superación del período de
formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período
de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera
obtenido el título: 4 puntos.