3. Otras disposiciones. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/226-29)
Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18597/9
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, éste deberá reintegrar
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones
de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.
00250833
Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra
de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, Rocío
Ruiz Domínguez, Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Miércoles, 24 de noviembre de 2021
página 18597/9
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, éste deberá reintegrar
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima. Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Decimotercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones
de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio.
00250833
Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga, Ministra
de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, Rocío
Ruiz Domínguez, Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja