3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2021/224-28)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Almería, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18388/2
El Vicerrector de Postgrado, Empleabilidad y Relaciones con Empresas e Instituciones
de la Universidad de Almería, don Juan García García, con Resolución de nombramiento
núm. 895, de 16 de septiembre de 2019, con domicilio social en Almería, Ctra. Sacramento,
s/n, La Cañada de San Urbano, 04120, actuando por delegación del representante legal
de la Universidad, el Rector, en virtud de la Resolución, de 29 de octubre de 2019,
de la Universidad de Almería por la que se determina la estructura de las áreas de
funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias (BOJA núm. 214, de 6 de
noviembre de 2019).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la
Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de
justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Titulo V del Estatuto de Autonomía y la
legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250613
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18388/2
El Vicerrector de Postgrado, Empleabilidad y Relaciones con Empresas e Instituciones
de la Universidad de Almería, don Juan García García, con Resolución de nombramiento
núm. 895, de 16 de septiembre de 2019, con domicilio social en Almería, Ctra. Sacramento,
s/n, La Cañada de San Urbano, 04120, actuando por delegación del representante legal
de la Universidad, el Rector, en virtud de la Resolución, de 29 de octubre de 2019,
de la Universidad de Almería por la que se determina la estructura de las áreas de
funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias (BOJA núm. 214, de 6 de
noviembre de 2019).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la
dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además,
el apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la
Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de
justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Titulo V del Estatuto de Autonomía y la
legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00250613
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.