5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/224-44)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita, en el t.m. de Serón. (PP. 3008/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021

página 16377/5

Tercero. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de la
instalación por parte de Parque Eólico Los Balazos, S.L., en una cuantía igual al importe
de los gastos necesarios para la restauración de las condiciones ambientales y del
entorno paisajístico de los terrenos, que deberán constituirse ante el Ayuntamiento de
Serón (Almería) por valor de 227.775,15 €.

Quinto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación del Gobierno, sin perjuicio y con independencia de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250622

Cuarto. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y
de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución
por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo,
necesariamente antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en
cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y
huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado incluido en la autorización ambiental unificada
cuyo expediente es AAU/AL/27/18, cuyo contenido íntegro se puede consultar en
la dirección web siguiente y la Resolución de 13.5.2021, de la Delegada Territorial de
Desarrollo Sostenible.
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
7. La caducidad del plazo establecido en la cita autorización ambiental unificada será
condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en la misma.