5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2021/224-44)
Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita, en el t.m. de Serón. (PP. 3008/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021

página 16377/2

Séptimo. Tras presentar la modificación propuesta ante el órgano ambiental, en el
proyecto modificado de noviembre de 2019 redactado por don Fernando Domínguez Mora
y visado el 6.4.2020 por el COITI de Huelva, donde se reduce el núm. de aerogeneradores,
el órgano ambiental ha dictado Resolución de 13.5.2021, de la Delegada Territorial de
Desarrollo Sostenible, declarando la modificación como no sustancial respecto al Informe
Vinculante que corresponde al expte. AAU-AL-27/18.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones
de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de
septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto
114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y en el Decreto 226/2020,
de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa
y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo
su infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las
energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Quinto. El art. 42.3 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, establece que «la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas,
de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización
corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial
o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad
urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá
el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00250622

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad
e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización
ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general
de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta
Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido
por el órgano ambiental.