Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2021/224-2)
Corrección de errores de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 146, de 30.7.2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18322/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Corrección de errores de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas
con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales
comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar,
solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de
las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación
ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias
de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 146,
de 30.7.2021).
Advertido error en el texto de la referida orden y en aplicación de lo previsto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se
procede a su corrección en los siguientes términos:
En el Cuadro Resumen correspondiente a la Línea 4: Subvenciones destinadas a
Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad
Gitana, en el apartado 5, Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables
(artículo 4), subapartado 5.b), Posibilidad de prorrateo, donde dice:
«2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el
importe solicitado corregido y el porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación
asignado conforme al siguiente procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado
un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración 2
(“Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la
ejecución y desarrollo de las actuaciones”) conforme a la siguiente fórmula:
ISC= IS x (D+CR)%
00250538
ISC = presupuesto solicitado corregido.
IS = importe solicitado.
D = 100-PTCV (puntuación máxima del criterio de valoración del Apartado B.3.a).
CR = Puntuación obtenida por la entidad en el Criterio Corrector (Apartado B.3.a)
Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Lunes, 22 de noviembre de 2021
página 18322/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Corrección de errores de la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas
con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales
comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar,
solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de
las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación
ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias
de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 146,
de 30.7.2021).
Advertido error en el texto de la referida orden y en aplicación de lo previsto en el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se
procede a su corrección en los siguientes términos:
En el Cuadro Resumen correspondiente a la Línea 4: Subvenciones destinadas a
Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad
Gitana, en el apartado 5, Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables
(artículo 4), subapartado 5.b), Posibilidad de prorrateo, donde dice:
«2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el
importe solicitado corregido y el porcentaje correspondiente al intervalo de puntuación
asignado conforme al siguiente procedimiento:
a) El importe solicitado corregido es el resultado de aplicar al importe solicitado
un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración 2
(“Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la
ejecución y desarrollo de las actuaciones”) conforme a la siguiente fórmula:
ISC= IS x (D+CR)%
00250538
ISC = presupuesto solicitado corregido.
IS = importe solicitado.
D = 100-PTCV (puntuación máxima del criterio de valoración del Apartado B.3.a).
CR = Puntuación obtenida por la entidad en el Criterio Corrector (Apartado B.3.a)
Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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