3. Otras disposiciones. . (2021/207-7)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Cerro de Jabalcuz», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 27 de octubre de 2021
página 107

4.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde
realizadas según lo establecido en el artículo 127.4 del Reglamento de Montes, aprobado
mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.
5.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de Jaén
a favor de la Comunidad Autonómica de Andalucía, se conforma por la siguiente finca
registral:
Nombre

Municipio

Finca

Tomo

Libro

Folio

Inscripción

Cerro de Jabalcuz

Jaén

6782

1921

67

188

14.ª

Una vez sea firme la aprobación del deslinde y en virtud del artículo 133 del Reglamento
de Montes, aprobado mediante el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se solicite la
inscripción en el Registro de la Propiedad de Jaén del expediente MO/00128/2019, de
deslinde parcial del monte público «Cerro de Jabalcuz», con cada uno de los piquetes de
deslinde que se detallan en las correspondientes actas, informe del ingeniero operador y
anexos que obran en el expediente, los cuales modifican el perímetro exterior del monte,
así como la superficie registral de la finca núm. 6782, denominada «Cerro de Jabalcuz»,
quedando la citada finca como a continuación se describe:
Monte:

Cerro de Jabalcuz

Pertenencia:

Comunidad Autónoma de Andalucía

Términos municipales:

Jaén

Provincia:

Jaén

Finca Registral:

6782

Nombre:

Cerro de Jabalcuz

Superficie perímetro exterior:

299,6737 ha

Superficie pública forestal:

299,6737 ha

Linderos:
Norte: Terrenos de particulares del término municipal de Jaén.
Este: Terrenos de particulares del término municipal de Jaén.
Sur: Terrenos de particulares del término municipal de Los Villares y terrenos de
particulares del término municipal de Jaén.
Oeste: Terrenos de particulares y monte público «Jabalcuz y Herrerías», sitos en el
término municipal de Torredelcampo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; o bien directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el
punto anterior, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.a) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quedará
expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma,
dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o
cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 20 de octubre de 2021.- La Viceconsejera, P.D. (Orden 28.5.2019), Ana María
Corredera Quintana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200704

El registro topográfico del expediente MO/00128/2019 se adjunta como anexo a la
presente resolución.