3. Otras disposiciones. . (2021/206-5)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Jaén para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 79
El Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, don Juan Gómez Ortega, según
nombramiento aprobado por Decreto 459/2019, de 23 de abril (BOJA número 79, de 26 de
abril de 2019), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la
Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA número 152,
de 8 de agosto de 2003), modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA
número 147, de 28 de julio de 2011), en representación de la Universidad de Jaén.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. Los artículos 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo
la dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior
Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de
autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además, el
apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad
los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la
Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de
justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local dispone que compete a la misma las
competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200643
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 79
El Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, don Juan Gómez Ortega, según
nombramiento aprobado por Decreto 459/2019, de 23 de abril (BOJA número 79, de 26 de
abril de 2019), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la
Universidad de Jaén aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA número 152,
de 8 de agosto de 2003), modificados por el Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA
número 147, de 28 de julio de 2011), en representación de la Universidad de Jaén.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
M A NIFIESTA N
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo,
según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas
en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero. Los artículos 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo
la dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior
Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia,
dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de
autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto. El Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración
de Justicia establece en su anexo, apartado B), 1.a), que la adquisición y gestión de
patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la citada Comunidad. Además, el
apartado C) del mismo anexo establece en su punto 1, que se traspasan a esta Comunidad
los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la
Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de
justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del Estatuto de Autonomía para
Andalucía y la legislación estatal. Asimismo, el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local dispone que compete a la misma las
competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200643
Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.