Disposiciones generales. . (2021/206-3)
Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, cofinanciadas por Fondo Social Europeo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 58
estas subvenciones, que delega en la persona titular de la Dirección General de Cuidados
Sociosanitarios, la competencia para convocar las subvenciones,
R ES U ELVO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Convocar para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia no competitiva, la línea de subvención para la contratación de personas
con problemas de drogodependencia o afectadas por otras adicciones, en proceso de
incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de este colectivo al mercado
laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos
de trabajo de carácter temporal o indefinido, en la cuantía máxima que continuación se
especifica y con cargo al crédito presupuestario que igualmente se indica.
Partida Presupuestaria
1500160000 G/31B/44200/00
1500160000 G/31B/46300/00
Subvenciones dirigidas al fomento del
1500160000 G/31B/47200/00
empleo de personas con problemas de
1500160000 G/31B/48200/00
drogodependencias o afectadas por otras
adicciones, en proceso de incorporación
1500160000 G/31B/46300/00
social “Programa Arquímedes”.
1500160000 G/31B/47200/00
1500160000 G/31B/48200/00
D1212109S1
D1212109S1
D1212109S1
D1212109S1
Cuantía
Máxima
Total
429.411,00 €
729.411,00 €
D1212109S1 2022
D1212109S1 2022 300.000,00 €
D1212109S1 2022
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden
de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas
subvenciones, se concederá con cargo a las partidas presupuestarias descritas en el
cuadro que antecede, financiadas con Fondos de la Unión Europea a través del Programa
Operativo de Fondo Social Europeo Andalucía, en un 80% y cofinanciada con fondos
propios de la Consejería de Salud y Familias, en un 20%, consignados en las Ley 3/2020,
de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el ejercicio 2021.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5.4 de las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución
de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública
(BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante Bases Reguladoras Tipo.
Igualmente, si tras dictarse la resolución de concesión no se cubriera el crédito máximo
disponible conforme a la distribución territorial prevista en la presente convocatoria,
el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias, posibilitando una
resolución complementaria a la concesión de subvenciones, sin necesidad de que
se dicte nueva convocatoria, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00200647
Denominación de la línea
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 58
estas subvenciones, que delega en la persona titular de la Dirección General de Cuidados
Sociosanitarios, la competencia para convocar las subvenciones,
R ES U ELVO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Convocar para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia no competitiva, la línea de subvención para la contratación de personas
con problemas de drogodependencia o afectadas por otras adicciones, en proceso de
incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de este colectivo al mercado
laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos
de trabajo de carácter temporal o indefinido, en la cuantía máxima que continuación se
especifica y con cargo al crédito presupuestario que igualmente se indica.
Partida Presupuestaria
1500160000 G/31B/44200/00
1500160000 G/31B/46300/00
Subvenciones dirigidas al fomento del
1500160000 G/31B/47200/00
empleo de personas con problemas de
1500160000 G/31B/48200/00
drogodependencias o afectadas por otras
adicciones, en proceso de incorporación
1500160000 G/31B/46300/00
social “Programa Arquímedes”.
1500160000 G/31B/47200/00
1500160000 G/31B/48200/00
D1212109S1
D1212109S1
D1212109S1
D1212109S1
Cuantía
Máxima
Total
429.411,00 €
729.411,00 €
D1212109S1 2022
D1212109S1 2022 300.000,00 €
D1212109S1 2022
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden
de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas
subvenciones, se concederá con cargo a las partidas presupuestarias descritas en el
cuadro que antecede, financiadas con Fondos de la Unión Europea a través del Programa
Operativo de Fondo Social Europeo Andalucía, en un 80% y cofinanciada con fondos
propios de la Consejería de Salud y Familias, en un 20%, consignados en las Ley 3/2020,
de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el ejercicio 2021.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 5.4 de las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), actualizados por Resolución
de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública
(BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), en adelante Bases Reguladoras Tipo.
Igualmente, si tras dictarse la resolución de concesión no se cubriera el crédito máximo
disponible conforme a la distribución territorial prevista en la presente convocatoria,
el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias, posibilitando una
resolución complementaria a la concesión de subvenciones, sin necesidad de que
se dicte nueva convocatoria, incorporando en esta resolución complementaria a los
solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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