3. Otras disposiciones. . (2021/206-7)
Orden de 27 de septiembre de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «El Centro Inglés» de El Puerto de Santa María (Cádiz). (PP. 2965/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 96
b) Educación primaria: 18 unidades.
Puestos escolares: 450.
c) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 360.
d) Bachillerato:
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Ciencias:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Artes:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para
los mismos.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de
Educación y Deporte de Cádiz la relación del profesorado de los mismos con indicación
de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y
a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199932
Sevilla, 27 de septiembre de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 96
b) Educación primaria: 18 unidades.
Puestos escolares: 450.
c) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 360.
d) Bachillerato:
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Ciencias:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Artes:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2021/2022, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.
Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para
los mismos.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de
Educación y Deporte de Cádiz la relación del profesorado de los mismos con indicación
de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y
a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00199932
Sevilla, 27 de septiembre de 2021