Disposiciones generales. . (2021/206-1)
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 26 de octubre de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Presidencia
Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente
vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno
la publicación de la siguiente
Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Concepto de vivienda habitual.
Artículo 3. Consideración de persona con discapacidad.
Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
Artículo 5. Concepto de familia numerosa.
Artículo 6. Consideración de víctima de violencia doméstica.
Artículo 7. Consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas.
Artículo 8. Consideración de municipios con problemas de despoblación.

CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 9. Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la
consideración de protegida y por las personas jóvenes.
Artículo 10. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda
habitual.
Artículo 11. Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de
menores.
Artículo 12. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.
Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en
su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
Artículo 14. Deducción autonómica para familia numerosa.
Artículo 15. Deducción autonómica por gastos educativos.
Artículo 16. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.
Artículo 17. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de
hecho con discapacidad.
Artículo 18. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
Artículo 19. Deducción autonómica por ayuda doméstica.
Artículo 20. Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades
o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200593

TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS