3. Otras disposiciones. . (2021/205-9)
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Sierra Tirao.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 90

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Sierra Tirao.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Sierra Tirao, sobre la base
de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Sierra Tirao fue constituida en escritura pública otorgada el 27.5.2021
ante don Francisco Niño Aragón, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía,
registrada con el número 635 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Los relativos a la asistencia social, beneficencia y caridad con las personas, familias
y grupos desfavorecidos por efectos de la pobreza y marginación social o familiar, así
como para las atenciones tanto de naturaleza primaria como para posibilitar la inclusión
social y en el ámbito laboral o, en su caso empresarial, en favor de dichas personas o
grupos.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Puerta Jaén, 23650
Torredonjimeno (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a un millón trescientos setenta y cuatro
mil ciento sesenta y un euros con cincuenta y cinco céntimos (1.374.161,55 euros).
Quinto. Patronato.
El patronato de la fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los
estatutos, queda identificado en la escritura pública de constitución, constando la
aceptación expresa de los cargos de patronos.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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