Disposiciones generales. . (2021/205-3)
Resolución de 15 de octubre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, de ampliación de crédito para la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 21

1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Resolución de 15 de octubre de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, de
ampliación de crédito para la Línea 2 de ayudas económicas para mujeres
víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y
especiales dificultades para obtener un empleo.
Con fecha 22 de abril de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan
ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de
violencia de género, para el ejercicio 2021 (BOJA núm. 75, de fecha 22.4.2021), reguladas
por Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 42,
de 4 de marzo de 2021).
En la citada resolución de convocatoria, se establece la cantidad de 481.058,10 € para
la concesión de las Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género
que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
De conformidad con el apartado 2 del dispongo primero de la resolución «la cuantía
establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito
disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión
de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo , de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía».
En base al crédito dispuesto en la convocatoria para el año 2021, para la línea 2
de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten
insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo se han emitido
76 resoluciones estimatorias, 2 expedientes se encuentran en fase de disposición de
gasto y 15 solicitudes pendientes de resolver por haberse agotado el crédito. A esto se le
une más de 120 expedientes en fase de instrucción.
A fin de poder continuar con la tramitación de las solicitudes presentadas, así como
de las que se prevé se presenten hasta 31 de diciembre, se necesita incrementar el
presupuesto inicialmente establecido en la resolución de convocatoria.
En base a lo anterior, habiendo disponibilidades presupuestarias suficientes,

Primero. Incrementar el crédito establecido para la Línea 2 en Resolución de 16
de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan ayudas
económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia
de género, para el ejercicio 2021 (BOJA núm. 75, de fecha 22.4.2021), reguladas por
Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA núm. 42,
de 4 de marzo de 2021), por un importe de 1.500.000 euros, con cargo a la partida
presupuestaria 1631180000 G/31T/48003/00 S0570.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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