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Acuerdo de 1 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Almonte (Huelva). (PP. 3043/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 25 de octubre de 2021
página 131

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente
instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine,
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades
Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad
privada.»
Vistos los los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría
General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno
en Huelva
R ES U ELV E
Primero. Conceder a favor de la empresa Rolwind Huelva 1, S.L., con CIF B56122278,
Autorización Administrativa de Construcción para el Proyecto de Planta solar fotovoltaica
de 49,99 MW denominada Rolwind El Rocío 1 e instalaciones asociadas, en el término
municipal de Almonte (Huelva), cuyas características principales vienen recogidas en el
antecedente de hecho tercero de la presente propuesta.

Tercero. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa
de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de
la instalación:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las
autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
El plazo de puesta en marcha será de dos (2) años contados a partir de la fecha de
la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para
la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno
en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del
mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud
por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00200263

Segundo. Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la LAAT 220kV SET Rolwind
El Rocio-SET El Rocío, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la
línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad Rowind
Huelva 1, S.L., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.