Disposiciones generales. . (2021/527-2)
Orden de 31 de marzo de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 70
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno
de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021,
de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación
de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de
tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento
perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada
por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente
delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al
municipio afectado.
La disposición adicional única del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo,
ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad
entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la
entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada
por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que
se relacionan en el anexo del citado decreto, y en todo caso de aquellos municipios
que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes
en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados
en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al
control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los
ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad
vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías
de edad inferiores a la absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las
actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada
momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva
o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se
dirijan a un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de
ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar
los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no
se proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con
cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, ha vuelto a habilitar a la persona
titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada
en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del mencionado
decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las
determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto
de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por
cada 100.000 habitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189597
Orden de 31 de marzo de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 70
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno
de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021,
de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación
de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de
tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento
perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada
por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente
delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al
municipio afectado.
La disposición adicional única del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo,
ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad
entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la
entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada
por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que
se relacionan en el anexo del citado decreto, y en todo caso de aquellos municipios
que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes
en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados
en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al
control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los
ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad
vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados de categorías
de edad inferiores a la absoluta, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las
actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada
momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva
o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral o se
dirijan a un municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de
ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar
los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no
se proceda de municipio con cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con
cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, ha vuelto a habilitar a la persona
titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada
en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del mencionado
decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las
determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto
de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por
cada 100.000 habitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189597
Orden de 31 de marzo de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.