Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

página 67

CONSEJERÍA DE TRANSFORMACÍÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA,
CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

ANEXO III

Unión Europea
Fondo Europeo de
Desarrollo Regional

CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE LA AYUDA CONCEDIDA AL AMPARO DEL DECRETO-LEY 1/2021,
DE 12 DE ENERO (Código de procedimiento: 24380)
SUBVENCIÓN: COMERCIO/HOSTELERÍA

Nº EXPEDIENTE:

1. MEMORIA DE ACTUACIÓN

D/Dª
en nombre propio o en calidad de

con D.N.I /N.I.E..:
de la empresa

CERTIFICA que:
€ al amparo del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por
Habiendo sido beneficiario de una ayuda por importe de
el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican
varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), este importe se ha destinado a financiar
necesidades de capital circulante o de explotación de la pyme. En concreto, se han realizado los gastos indicados en la relación adjunta a la presente
declaración y en ningún caso se ha utilizado la subvención para fines particulares ni para financiar inversiones a largo plazo. Ninguno de los gastos
incluidos en esta cuenta justificativa ha sido abonado en efectivo.
Los costes a los que se aplica esta subvención detallados en el anexo no han sido financiados por otras ayudas o fondos, ni han sido utilizados para
justificar otras ayudas.
Esta pyme no ha percibido en el periodo elegible de esta subvención otras ayudas o subvenciones para financiar capital circulante, cuyos importes,
sumados a esta subvención, supongan una sobrefinanciación que supere las necesidades de liquidez de la pyme derivadas de la pandemia.

Asimismo, esta pyme cumple con las siguientes condiciones impuestas en el artículo 7.1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero (señalar las que
proceda):
Se ha mantenido la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, durante al menos cuatro meses desde el día siguiente
a la presentación de la solicitud.
Se ha mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos durante al menos cuatro meses desde
el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Se ha mantenido el alta en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos cuatro meses desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud.
La información contenida en la presente cuenta justificativa es fiel reflejo de la contabilidad de esta empresa, comprometiéndose a conservar y en caso
de ser requerido para ello, poner a disposición de todos los órganos de control el soporte documental y contable de la presente certificación, así como
las facturas o documentos justificativos que soportan los gastos detallados en la relación clasificada que se adjunta a la presente declaración.

00189566

003263/A02W

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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