Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021

página 63

ANEXO II

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

Indique un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el sistema de
notificaciones.
Correo electrónico:
Nº teléfono móvil:
(1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado digital u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más información sobre los requisitos
necesarios para el uso del sistema y el acceso a las notificaciones en la dirección: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

4

DATOS BANCARIOS
IBAN:

E

S

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Entidad:
Domicilio:
Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Nota muy importante:: La cuenta debe estar de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía como
requisito previo al pago de la ayuda. El alta se puede realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea
en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/modificaCuentaBancaria.htm

5

DECLARACIONES

La persona abajo firmante, DECLARA, bajo su expresa responsabilidad que:

Cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley
1/2021, de 12 de enero.
Son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo
116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.
Se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier Administración.
Se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la
Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la
Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Intervención General de
la Junta de Andalucía, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas.
Se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la
gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo
2014-2020.
La persona o entidad solicitante es beneficiaria de alguna de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas
al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19; de los articulos 9 y 10 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real DecretoLey 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los
artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
La entidad solicitante tiene autorizado un Expediente de Regulación Temporal de empleo que tenga su causa directa en pérdidas de
actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29
de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. La autoridad laboral que lo ha autorizado es
La entidad solicitante ha visto suspendida totalmente su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La entidad solicitante NO se encuentra en la circunstancia establecida por el apartado d) del artículo 2.18 del Reglamento (UE) Nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho apartado determina que se considera empresa en crisis a aquella que
habiendo recibido una ayuda de salvamento todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o habiendo recibido ayuda
de reestructuración esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
Ha solicitado o recibido las siguientes ayudas sometidas al régimen de mínimis, concedidas por otra Administración pública española en los
dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre. Asimismo se compromete a comunicar cualquier otra ayuda que solicite o le sea concedida durante el
ejercicio fiscal en curso.

00189566

003263W

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta
de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo (1).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja