Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 60
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para la conservación- restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico
de carácter religioso en Andalucía.
La Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la
conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de
carácter religioso en Andalucía queda modificada como sigue:
Se añade un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 8 bis. Entidades Colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los
fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se
produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Igualmente, tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las
funciones enumeradas en el párrafo anterior.
La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a
los efectos relacionados con la subvención que, en ningún caso, se considerará integrante
de su patrimonio.
2. De conformidad con el artículo 117 del texto refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas
en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en
particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las
entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la
Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que
reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora de estas subvenciones,
las entidades que incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Son obligaciones de la entidad colaboradora las que se recogen en el artículo 15
de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 117.3 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»
Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente Decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico
y Documental para dictar cuantos actos que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarios para el cumplimiento y ejecución del Capítulo II presente Decreto-ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 60
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para la conservación- restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico
de carácter religioso en Andalucía.
La Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la
conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de
carácter religioso en Andalucía queda modificada como sigue:
Se añade un nuevo artículo 8 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 8 bis. Entidades Colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano
concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los
fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se
produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
Igualmente, tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las
funciones enumeradas en el párrafo anterior.
La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a
los efectos relacionados con la subvención que, en ningún caso, se considerará integrante
de su patrimonio.
2. De conformidad con el artículo 117 del texto refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas
en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en
particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las
entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la
Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que
reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora de estas subvenciones,
las entidades que incurran en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Son obligaciones de la entidad colaboradora las que se recogen en el artículo 15
de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 117.3 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»
Disposición final tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de
modificación en el presente Decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta. Entrada en vigor y vigencia.
1. El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Disposición final cuarta. Desarrollo y ejecución.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarias en desarrollo y ejecución del Capítulo I presente Decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico
y Documental para dictar cuantos actos que, en el ámbito de sus competencias, sean
necesarios para el cumplimiento y ejecución del Capítulo II presente Decreto-ley.