Disposiciones generales. . (2021/527-1)
Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 33
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la
concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo para, con cumplimiento de la
normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas
del presente Capítulo si no es objeto de resolución de concesión.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para
prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
crédito presupuestario.
5. La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 j) del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en
este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión
Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma total pueda superar el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo irán destinadas a financiar
aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras
entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías para la
organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural
promovidas por las hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 29. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales
y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas,
conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de
Entidades Religiosas.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto
refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Capítulo
de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de las entidades a
quienes van dirigidas dichas ayudas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021
página 33
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para la
concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo para, con cumplimiento de la
normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas
del presente Capítulo si no es objeto de resolución de concesión.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para
prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
4. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
crédito presupuestario.
5. La concesión de estas subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 j) del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 28. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en
este Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión
Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma total pueda superar el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 30. Concepto y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo irán destinadas a financiar
aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras
entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías para la
organización, puesta en marcha y desarrollo de actividades de carácter cultural
promovidas por las hermandades y cofradías de su ámbito territorial y con implicación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189566
Artículo 29. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga
naturaleza que integren hermandades y cofradías penitenciales, de gloria, sacramentales
y patronales radicadas en Andalucía e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas,
conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Registro de
Entidades Religiosas.
2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 116, apartados 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Al amparo de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 116.2 del citado texto
refundido, en relación con los apartados 1.c) y 3 del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Capítulo
de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
mencionado artículo 116.2, dadas las condiciones socioeconómicas de las entidades a
quienes van dirigidas dichas ayudas.