3. Otras disposiciones. . (2020/214-10)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en la zona demarcada XX de la provincia de Sevilla por ausencia de dicho organismo nocivo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 158
R ES U ELVO
Primero. Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias
contra Epitrix papa en las explotaciones incluidas en la zona demarcada XX, tomando
como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de
los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas zonas
demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00180414
Sevilla, 21 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 158
R ES U ELVO
Primero. Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias
contra Epitrix papa en las explotaciones incluidas en la zona demarcada XX, tomando
como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de
los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen nuevas zonas
demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00180414
Sevilla, 21 de octubre de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja