3. Otras disposiciones. . (2020/214-10)
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en la zona demarcada XX de la provincia de Sevilla por ausencia de dicho organismo nocivo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 156
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en la zona demarcada XX
de la provincia de Sevilla por ausencia de dicho organismo nocivo.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión
de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no
detectarse la presencia de Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de
patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de
dicho organismo en las zonas demarcadas.
Tercero. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de Sevilla realiza anualmente prospecciones en las zonas demarcadas con
el fin de comprobar la distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo
Epitrix papa. Con fecha 30 de septiembre de 2020, emite informe sobre las actuaciones
anuales de vigilancia y control realizadas en la zona demarcada XX, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó la presencia de Epitrix spp. durante los años 2019 y 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo, sobre
medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix
cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), modificada posteriormente por la decisión 2014/679/UE, de 25 de septiembre,
por el que se obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la
presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas
demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento
de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las
plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas. La citada decisión, fue
modificada mediante la Decisión 2016/1359 de la Comisión, de 8 de agosto, al objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180414
Primero. Considerando lo establecido en el capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 156
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en la zona demarcada XX
de la provincia de Sevilla por ausencia de dicho organismo nocivo.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión
de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no
detectarse la presencia de Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de
patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de
dicho organismo en las zonas demarcadas.
Tercero. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de Sevilla realiza anualmente prospecciones en las zonas demarcadas con
el fin de comprobar la distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo
Epitrix papa. Con fecha 30 de septiembre de 2020, emite informe sobre las actuaciones
anuales de vigilancia y control realizadas en la zona demarcada XX, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó la presencia de Epitrix spp. durante los años 2019 y 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo, sobre
medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix
cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis
(Gentner), modificada posteriormente por la decisión 2014/679/UE, de 25 de septiembre,
por el que se obliga a los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la
presencia de las distintas especies de Epitrix sp. y regula el establecimiento de zonas
demarcadas en caso de su detección, así como los requisitos relativos al movimiento
de tubérculos, material de embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las
plantas de procesado de la patata que se cultive en dichas zonas. La citada decisión, fue
modificada mediante la Decisión 2016/1359 de la Comisión, de 8 de agosto, al objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00180414
Primero. Considerando lo establecido en el capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.