3. Otras disposiciones. . (2020/214-7)
Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se implanta la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 134

Disposición adicional primera. Tabla de códigos.
Se establecen las tablas de códigos que figuran en las relación de puestos de trabajo
y que se contienen en el Anexo III.

Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.
1. A partir de la aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo, se
realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos
puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1: Procedimiento de libre designación para el puesto de Secretaría Personal
previsto en el artículo 11 de esta orden. Podrá participar el personal funcionario
pertenecientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que reúnan los
requisitos y cumplan las condiciones establecidas en la correspondiente orden de
convocatoria.
Fase 2: Concurso específico para puestos singularizados. En este concurso, por una
sola vez, podrá participar en exclusiva el personal funcionario destinado en el municipio
donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. Este concurso constará de una
fase de valoración de méritos generales y una fase de valoración de méritos específicos
que serán los establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Fase 3: Confirmación del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniesen
desempeñando, cuando éstos figuren en la relación de puestos de trabajo con similar
contenido, aunque tengan distinta denominación. La confirmación se realizará de
forma automática y de oficio por la Dirección General competente en materia de oficina
judicial y fiscal, siempre que todo el personal funcionario pueda ser acoplado en los
correspondientes puestos de trabajo.
Si el número de efectivos de plantilla excede de las dotaciones previstas en la relación
de puestos de trabajo, será confirmado el personal funcionario de mayor antigüedad en
el Cuerpo, si hubiese conformidad. En caso contrario, serán confirmados los de menor
antigüedad.
Fase 4: Reordenación de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de
trabajo que resten por cubrir se ofertarán al personal funcionario que falte por acoplar,
teniendo preferencia el personal de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Fase 5: Reasignación forzosa. Si hubiese personal funcionario pendiente de acoplar.
2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollará primando la
voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea
compatible con la normativa reguladora del mismo.
En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primará la voluntariedad del
personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se
respetarán las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00180424

Disposición adicional segunda. Revisión de la relación de puestos de trabajo.
1. Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de la Oficina Fiscal de
la Fiscalía Provincial de Córdoba, en el seno de la Mesa Sectorial se llevará a cabo un
análisis de la evolución de las cargas de trabajo de acuerdo con los datos contenidos en
las memorias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el objetivo de evaluar los
resultados obtenidos como consecuencia del cambio organizativo operado. En función de
dicha evaluación se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias a fin de
adecuar las estructuras a las necesidades que se pongan de manifiesto.
2. Las sucesivas modificaciones de la relación de puestos de trabajo que deban
tramitarse, de acuerdo con el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán
aprobadas por orden del Consejero competente en materia de Justicia y comunicadas al
Ministerio de Justicia.