3. Otras disposiciones. . (2020/214-7)
Orden de 22 de octubre de 2020, por la que se implanta la Oficina Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 135

complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el
proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.
En el caso de que la adscripción al puesto de trabajo no tenga carácter voluntario y
se produzca mediante el proceso de reasignación forzosa, el personal afectado tendrá las
siguientes garantías:
a) No estará obligado a la permanencia de dos años en el puesto de trabajo para
poder tomar parte en un concurso de traslado.
b) No se aplicará la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque a partir del proceso de acoplamiento.
c) Tendrá preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de
origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas en dicho
centro.
3. Una vez concluidos estos procesos, la cobertura de puestos de trabajo se realizará
mediante la forma de provisión prevista en la correspondiente relación de puestos de
trabajo y conforme a los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de retribuciones.
Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que el personal funcionario de
los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa
y de Auxilio Judicial perciba en el momento de la implantación de la Oficina Fiscal de la
Fiscalía Provincial de Córdoba, si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiese
ser confirmado en puestos de similares características y pasase a desempeñar un puesto
de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.
Disposición transitoria tercera. Guardias.
Se garantiza que el personal funcionario que actualmente realiza el servicio de
guardia lo siga prestando, con las retribuciones correspondientes por tal concepto,
mientras continúe en el puesto adjudicado con el acoplamiento, de tal manera que los
turnos rotatorios que se establezcan incluyan al mismo personal funcionario y con la
misma frecuencia con que actualmente lo desarrollan.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La determinación de la fecha concreta de entrada en funcionamiento de la Oficina
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Córdoba, se delega en la Dirección General competente
en materia de oficina judicial y fiscal, y será fijada por resolución una vez aprobada
definitivamente por el Ministerio de Justicia la correspondiente relación de puestos de
trabajo y finalizado el proceso de acoplamiento del personal de la oficina judicial.
2. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

00180424

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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