4. Administración de justicia. . (2020/214-14)
Edicto de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 227/2018. (PP. 2498/2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 183

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Uno de Lucena, dimanante de autos núm. 227/2018. (PP. 2498/2020).
NIG: 1403842120180000615.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 227/2018. Negociado: RO.
Sobre: Cumplimiento.
De: Editorial Planeta, S.A.
Procuradora: Sra. Eva García Rey.
Contra: Don Luis Manuel Ortega García.
REMITIENDO EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN
Adjunto se remite para su publicación en ese, edicto, conforme a lo acordado en el juicio
referenciado.
«Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Magistrada-Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos
de Juicio Verbal con el número 227/2018, seguidos a instancia de la entidad Editorial
Planeta, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Villén
Pérez, y bajo la dirección jurídica del Letrado don Juan M.ª Álvarez González, contra don
Luís Manuel Ortega García, declarado en situación de rebeldía procesal, y de los que
resultan los siguientes
Antecedentes de Hecho...
Fundamentos de Derecho...
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de la Procuradora de
los Tribunales doña Encarnación Villén Pérez, en nombre y representación de la entidad
Editorial Planeta, S.A., frente a don Luis Manuel Ortega García, condeno a la parte
demandada, don Luis Manuel Ortega García, a abonar a la entidad demandante, Editorial
Planeta, S.A., la cantidad de 1.324 euros, más los intereses legales correspondientes
desde la interpelación judicial y hasta su completo pago.
Y todo ello con expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento
a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma es
firme, y contra ella no cabe interponer recurso alguno, a tenor del artículo 455, apartado 1.º,
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción dada por la Ley 37/2011, de 19 de
octubre.»
Se significa que la publicación ha sido interesada por Editorial Planeta, S.A.,
acordándose la publicación a su costa.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00179906

En Lucena, a uno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.