5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2020/214-24)
Anuncio de 9 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Quesada, por el que se da publicidad a las bases para cubrir una plaza de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre. (PP. 2405/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 293
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada,
enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración
en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen
el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones
obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación
definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su
nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes
aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo
de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos
o funciones públicas.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación
global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
13. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de
Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso
de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses».
ANEXO I
Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de “apto” o “no apto”. Para
obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como
máximas para las pruebas A.1 y A.5 y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2,
A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es
eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años,
de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad
correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de
las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de
30 a 34 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179381
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 293
los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada,
enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración
en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen
el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones
obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación
definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su
nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes
aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas
serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo
de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos
o funciones públicas.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación
global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
13. Recursos.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de
Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso
de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen
procedente en defensa de sus derechos e intereses».
ANEXO I
Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de “apto” o “no apto”. Para
obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como
máximas para las pruebas A.1 y A.5 y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2,
A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es
eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años,
de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad
correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de
las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de
30 a 34 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179381
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA