5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2020/214-24)
Anuncio de 9 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Quesada, por el que se da publicidad a las bases para cubrir una plaza de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre. (PP. 2405/2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 288
la Policía Local; Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22
de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y
el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4. Solicitudes (Modelo Anexo IV).
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el
importe de los derechos de examen que ascienden a 50 euros, cantidad que podrá ser
abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179381
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las
normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso
de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de
las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen
médico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 288
la Policía Local; Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22
de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y
el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación,
les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
4. Solicitudes (Modelo Anexo IV).
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el
importe de los derechos de examen que ascienden a 50 euros, cantidad que podrá ser
abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179381
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las
normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso
de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de
las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen
médico.