5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2020/214-24)
Anuncio de 9 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Quesada, por el que se da publicidad a las bases para cubrir una plaza de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre. (PP. 2405/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 296
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive,
se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro
no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en
las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
6. Aparato cardiovascular.
1.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de
presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
1.2. Insuficiencia venosa periférica.
1.3. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
1.1. Asma bronquial.
1.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179381
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.
BOJA
Número 214 - Jueves, 5 de noviembre de 2020
página 296
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive,
se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro
no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en
las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
6. Aparato cardiovascular.
1.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de
presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
1.2. Insuficiencia venosa periférica.
1.3. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
1.1. Asma bronquial.
1.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00179381
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.