3. Otras disposiciones. . (2020/196-11)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de alta de los administradores de usuarios del sistema.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 118
Cuarto. Fecha de aplicación.
La presente resolución será de aplicación a partir del 19 de octubre de 2020, dejando
sin efecto desde esa fecha la Resolución de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas. Todo ello sin perjuicio del periodo transitorio de coexistencia
de ambos sistemas previsto en el apartado tercero de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sevilla, 2 de octubre de 2020.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.
ANEXO
El nuevo sistema para las comunicaciones de los organismos de control autorizados
consiste en una aplicación web a la que se puede acceder desde la url
https://www.juntadeandalucia.es/sioca.
El sistema gestiona las notificaciones de las actuaciones de los organismos de control
habilitados como se detalla a continuación:
Mediante una notificación previa de inspección, el sistema permite comunicar la
intención de realizar una inspección aportando unos datos mínimos que permitan
identificar la actuación y la instalación. Como resultado de esta notificación el sistema
otorgará un número a esta inspección.
En el caso de que esta inspección no se pueda realizar por algún motivo justificado,
como la no asistencia de algún agente que deba intervenir en la inspección o la negativa
del titular a la realización de la misma, el sistema contempla la posibilidad de notificar
la anulación de la inspección. Tras esta notificación el sistema anula la inspección y no
permite ninguna otra actuación para ese número de inspección.
Para los casos en que una inspección no pueda realizarse en el plazo establecido
inicialmente, pero sea posible realizarla con posterioridad, el sistema permite notificar el
aplazamiento de la inspección. La notificación de este aplazamiento tiene que especificar
el motivo por el que la inspección no puede llevarse a cabo y proponer una nueva fecha.
Una vez realizada la inspección el organismo de control notificará el resultado de la
misma. Para ello, el sistema permite la elaboración de una notificación de resultados a
la que incorpora los datos previamente facilitados en las notificaciones anteriores. Para
los casos en que por la complejidad de la inspección deban emitirse notificaciones de
resultados parciales, el sistema permite varias notificaciones de resultados para una
misma inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178720
El sistema solo permite el acceso de los usuarios que tiene registrados, a los que
identifica por su certificado digital. A los efectos de registrar los usuarios, cada organismo
de control tendrá un único administrador de usuarios que se encargará de registrar y
dar de baja a los usuarios de su entidad. El alta de este administrador corresponde a la
Secretaría General de Industria y Minas y se solicitará de acuerdo a lo dispuesto en esta
resolución y en su anexo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 118
Cuarto. Fecha de aplicación.
La presente resolución será de aplicación a partir del 19 de octubre de 2020, dejando
sin efecto desde esa fecha la Resolución de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas. Todo ello sin perjuicio del periodo transitorio de coexistencia
de ambos sistemas previsto en el apartado tercero de la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sevilla, 2 de octubre de 2020.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.
ANEXO
El nuevo sistema para las comunicaciones de los organismos de control autorizados
consiste en una aplicación web a la que se puede acceder desde la url
https://www.juntadeandalucia.es/sioca.
El sistema gestiona las notificaciones de las actuaciones de los organismos de control
habilitados como se detalla a continuación:
Mediante una notificación previa de inspección, el sistema permite comunicar la
intención de realizar una inspección aportando unos datos mínimos que permitan
identificar la actuación y la instalación. Como resultado de esta notificación el sistema
otorgará un número a esta inspección.
En el caso de que esta inspección no se pueda realizar por algún motivo justificado,
como la no asistencia de algún agente que deba intervenir en la inspección o la negativa
del titular a la realización de la misma, el sistema contempla la posibilidad de notificar
la anulación de la inspección. Tras esta notificación el sistema anula la inspección y no
permite ninguna otra actuación para ese número de inspección.
Para los casos en que una inspección no pueda realizarse en el plazo establecido
inicialmente, pero sea posible realizarla con posterioridad, el sistema permite notificar el
aplazamiento de la inspección. La notificación de este aplazamiento tiene que especificar
el motivo por el que la inspección no puede llevarse a cabo y proponer una nueva fecha.
Una vez realizada la inspección el organismo de control notificará el resultado de la
misma. Para ello, el sistema permite la elaboración de una notificación de resultados a
la que incorpora los datos previamente facilitados en las notificaciones anteriores. Para
los casos en que por la complejidad de la inspección deban emitirse notificaciones de
resultados parciales, el sistema permite varias notificaciones de resultados para una
misma inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178720
El sistema solo permite el acceso de los usuarios que tiene registrados, a los que
identifica por su certificado digital. A los efectos de registrar los usuarios, cada organismo
de control tendrá un único administrador de usuarios que se encargará de registrar y
dar de baja a los usuarios de su entidad. El alta de este administrador corresponde a la
Secretaría General de Industria y Minas y se solicitará de acuerdo a lo dispuesto en esta
resolución y en su anexo.