3. Otras disposiciones. . (2020/196-11)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de alta de los administradores de usuarios del sistema.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 116
3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las
comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración
competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de
alta de los administradores de usuarios del sistema.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de
control autorizados y la Administración competente en materia de industria, establece
en su artículo 1 que, previamente a la utilización del intercambio electrónico de datos,
la Dirección General de Industria, Energía y Minas deberá aprobar los programas,
aplicaciones, diseños y estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundirá sus
características entre los interesados.
Segundo. Al referido mandato de la Orden de 21 de enero de 2003 se le dio
cumplimiento mediante Resolución de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el sistema informático necesario
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la orden que se cita, por la que se regulan
las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración
competente en materia de industria (SIOCA), y por la que se establece el método de alta
de los usuarios del mismo.
Tercero. Los avances tecnológicos producidos desde la fecha de entrada en
servicio del SIOCA han ido sustituyendo los sistemas en los que se apoya, creando
incompatibilidades que han provocado la inhabilitación de varias de sus funcionalidades.
Estos mismos avances han dejado obsoletas las aplicaciones que se utilizaron en su
desarrollo e imposibilita su desarrollo y mantenimiento. Asimismo, la larga experiencia en
su explotación recomienda modificaciones que mejoren la gestión de las comunicaciones
y la incorporación de nuevas funcionalidades.
Se ha desarrollado por ello una nueva versión del sistema informático para que los
organismos de control comuniquen sus actuaciones reglamentarias a la Administración
industrial (SIOCA) que no solo supone una renovación desde el punto de vista tecnológico,
sino también una remodelación de la interfaz de usuario y la inclusión de nuevas
prestaciones.
Primero. Esta Secretaría General de Industria y Minas es competente para dictar esta
resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 21 de enero
de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regulan
las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración
competente en materia de industria, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
6 del decreto Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178720
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
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3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y
Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las
comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración
competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de
alta de los administradores de usuarios del sistema.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de
control autorizados y la Administración competente en materia de industria, establece
en su artículo 1 que, previamente a la utilización del intercambio electrónico de datos,
la Dirección General de Industria, Energía y Minas deberá aprobar los programas,
aplicaciones, diseños y estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundirá sus
características entre los interesados.
Segundo. Al referido mandato de la Orden de 21 de enero de 2003 se le dio
cumplimiento mediante Resolución de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el sistema informático necesario
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la orden que se cita, por la que se regulan
las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración
competente en materia de industria (SIOCA), y por la que se establece el método de alta
de los usuarios del mismo.
Tercero. Los avances tecnológicos producidos desde la fecha de entrada en
servicio del SIOCA han ido sustituyendo los sistemas en los que se apoya, creando
incompatibilidades que han provocado la inhabilitación de varias de sus funcionalidades.
Estos mismos avances han dejado obsoletas las aplicaciones que se utilizaron en su
desarrollo e imposibilita su desarrollo y mantenimiento. Asimismo, la larga experiencia en
su explotación recomienda modificaciones que mejoren la gestión de las comunicaciones
y la incorporación de nuevas funcionalidades.
Se ha desarrollado por ello una nueva versión del sistema informático para que los
organismos de control comuniquen sus actuaciones reglamentarias a la Administración
industrial (SIOCA) que no solo supone una renovación desde el punto de vista tecnológico,
sino también una remodelación de la interfaz de usuario y la inclusión de nuevas
prestaciones.
Primero. Esta Secretaría General de Industria y Minas es competente para dictar esta
resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 21 de enero
de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regulan
las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración
competente en materia de industria, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
6 del decreto Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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