Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2020/196-6)
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 196 - Jueves, 8 de octubre de 2020
página 25

Tercero. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178706

Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 10.1 del Anexo I de la convocatoria, y al objeto
de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las
personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de
la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de
destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo
su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la
categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original
del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con
discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los
informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos,
sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada mediante
resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la Consejería
competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de
otra Comunidad autónoma, en la que se indique el grado y nivel de dependencia reconocido
de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de
febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 119, de 18 de junio), en el
ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de desplazamiento, entendida
como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá ser consecuencia de la
discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante el Dictamen Técnico
Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad,
por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Consejería competente en la
materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra Comunidad Autónoma, de
conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de 26 de enero de
2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho dictamen de los informes médicos,
psicológicos y/o sociales que considere oportuno.