3. Otras disposiciones. . (2020/192-14)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueba que la Escuela de Seguridad Pública de Linares tenga la condición de Escuela concertada con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 197

3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueba que la Escuela de
Seguridad Pública de Linares tenga la condición de Escuela concertada con la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Cumplidas por el Ayuntamiento de Linares las exigencias que señala el Decreto 201/2003,
de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de
los Cuerpos de la Policía Local, y la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de
24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de las Escuelas de Policía de
las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, modificada
parcialmente por la Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de enero de 2003, y
comprobado que la memoria presentada acredita que su Escuela de Seguridad Pública
reúne los requisitos establecidos por la normativa referida, previo informe favorable de la
Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía en su reunión del día 29
de julio de 2020, en uso de las atribuciones que me están conferidas,
DISPONGO
Primero. Aprobar que la Escuela de Seguridad Pública de Linares tenga la condición
de Escuela concertada con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Segundo. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía comunicará a la Escuela de
Seguridad Pública de Linares, con antelación suficiente, los cursos que le delegue.
Tercero. Los cursos delegados podrán impartirse a las personas funcionarias o
funcionarias en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local de municipios distintos al de
Linares. Para evitar posibles discrepancias en la enseñanza, estos cursos se realizarán de
acuerdo con los programas y directrices que determine la Escuela de Seguridad Pública
de Andalucía.
Cuarto. Para garantizar una razonable armonización en la adquisición de
conocimientos, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía se reserva la posibilidad de
establecer y calificar las pruebas finales de los cursos delegados.
Quinto. La Escuela de Seguridad Pública de Linares, a través de su Ayuntamiento,
presentará en el primer trimestre memoria anual de las actividades docentes del año
anterior impartidas por delegación, para su aprobación por el Consejo Rector de la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178411

Sexto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.