3. Otras disposiciones. . (2020/192-15)
Orden de 18 de agosto de 2020, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad semipresencial al centro docente privado, Cleardent Center de Jaén. (PP. 1890/2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 200
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Higiene Bucodental
1370 Fisiopatología general
0738 Proyecto de higiene bucodental
0020. Primeros auxilios
0739 Formación y orientación laboral
0740 Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación
en centros de trabajo (30 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo
profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de
trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro
de trabajo de forma presencial.
De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 26 de octubre de 2015, por la
que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene
Bucodental, los módulos profesionales 0020, Primero auxilios; 0732 Exploración de la
cavidad oral; 0733 Intervención bucodental; 0736 Conservadora, periodoncia, cirugía e
implantes; 0737 Prótesis y ortodoncia, requieren actividades de carácter presencial.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2020/2021.
Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la
presente autorización.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00177012
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012,
la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de
modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales
que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso
siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad
del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de educación el plan docente con las programaciones, la organización de
las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso,
así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus
titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica
y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente
deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso
a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 200
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Higiene Bucodental
1370 Fisiopatología general
0738 Proyecto de higiene bucodental
0020. Primeros auxilios
0739 Formación y orientación laboral
0740 Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración
La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación
en centros de trabajo (30 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo
profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de
trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro
de trabajo de forma presencial.
De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 26 de octubre de 2015, por la
que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene
Bucodental, los módulos profesionales 0020, Primero auxilios; 0732 Exploración de la
cavidad oral; 0733 Intervención bucodental; 0736 Conservadora, periodoncia, cirugía e
implantes; 0737 Prótesis y ortodoncia, requieren actividades de carácter presencial.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Jaén, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2020/2021.
Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar
una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la
presente autorización.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00177012
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012,
la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de
modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales
que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso
siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad
del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de educación el plan docente con las programaciones, la organización de
las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso,
así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus
titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica
y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente
deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso
a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.