Disposiciones generales. . (2020/192-2)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 20
ESTRATEGIA PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL
Y PREVENCIÓN EN MUNICIPIOS O TERRITORIOS CON ALTO
IMPACTO EN COVID-19 EN ANDALUCÍA
MARCO NORMATIVO:
Mediante la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de
junio de 2020, se adoptaron medidas preventivas de salud pública
en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), cuya
última modificación se ha producido el 11 de Septiembre, fue
dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Mediante la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se
delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o
Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las
medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad
de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la
suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente
no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica
por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de
dichas medidas, se estableció la delegación en las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales
competentes en materia de salud la adopción de las medidas
preventivas de salud pública que consistan en imponer restricciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
La mencionada orden establece que las medidas preventivas
surtirán efectos desde el día 21 de junio de 2020, y que tendrán
vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en
los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley
21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la
evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 20
ESTRATEGIA PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL
Y PREVENCIÓN EN MUNICIPIOS O TERRITORIOS CON ALTO
IMPACTO EN COVID-19 EN ANDALUCÍA
MARCO NORMATIVO:
Mediante la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de
junio de 2020, se adoptaron medidas preventivas de salud pública
en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), cuya
última modificación se ha producido el 11 de Septiembre, fue
dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Mediante la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se
delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o
Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las
medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad
de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la
suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente
no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica
por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de
dichas medidas, se estableció la delegación en las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales
competentes en materia de salud la adopción de las medidas
preventivas de salud pública que consistan en imponer restricciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
La mencionada orden establece que las medidas preventivas
surtirán efectos desde el día 21 de junio de 2020, y que tendrán
vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en
los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley
21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la
evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.