Disposiciones generales. . (2020/192-2)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 18
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 22, que se garantiza
el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la
protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de
colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de
las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los
ámbitos.
La Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró la emergencia en
salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del
coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente.
Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a
proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias dictó la Orden de 19
de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, orden que ha sido
objeto de diversas modificaciones para incluir nuevas medidas.
Mediante la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud
la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad
de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la
actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia
de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la
adopción de dichas medidas, se estableció la delegación en las personas titulares de las
Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción
de las medidas preventivas de salud pública que consistan en imponer restricciones a
la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o en la suspensión
de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las
escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas medidas sean
necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y
extraordinario.
Asimismo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno
tomó conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de
salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2, el cual recoge las medidas que
se adoptarán ante casos individuales de rechazo a las medidas de aislamiento o de
imposibilidad de localización de una persona, así como las medidas ante agrupaciones
de casos con repercusión social y/o ante la presencia de un brote con dificultades
sobrevenidas para su control, derivadas de situaciones sociales o de casos secundarios
de contactos no identificados.
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Familias de
Andalucía se lleva realizando la vigilancia epidemiológica de la pandemia de COVID-19
desde sus inicios a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que
se toma conocimiento de la Estrategia para la adopción de medidas de control
y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 18
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 22, que se garantiza
el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la
protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de
colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de
las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los
ámbitos.
La Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró la emergencia en
salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del
coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente.
Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a
proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias dictó la Orden de 19
de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, orden que ha sido
objeto de diversas modificaciones para incluir nuevas medidas.
Mediante la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud
la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad
de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la
actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia
de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la
adopción de dichas medidas, se estableció la delegación en las personas titulares de las
Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción
de las medidas preventivas de salud pública que consistan en imponer restricciones a
la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o en la suspensión
de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las
escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas medidas sean
necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y
extraordinario.
Asimismo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno
tomó conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de
salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2, el cual recoge las medidas que
se adoptarán ante casos individuales de rechazo a las medidas de aislamiento o de
imposibilidad de localización de una persona, así como las medidas ante agrupaciones
de casos con repercusión social y/o ante la presencia de un brote con dificultades
sobrevenidas para su control, derivadas de situaciones sociales o de casos secundarios
de contactos no identificados.
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Familias de
Andalucía se lleva realizando la vigilancia epidemiológica de la pandemia de COVID-19
desde sus inicios a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178446
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que
se toma conocimiento de la Estrategia para la adopción de medidas de control
y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en
Andalucía.