Disposiciones generales. . (2020/192-3)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia Andaluza para la Lucha Contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
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Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
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falta de redes de apoyo familiares o sociales y al desconocimiento de sus derechos y de
los recursos del entorno. Esta situación se agrava en el caso de las mujeres extranjeras
(algunas en situación administrativa irregular) que desconocen el idioma. Además, con
la declaración del estado de alarma, ante el cierre de los establecimientos y locales,
se ha dificultado la posibilidad de recurrir a los dispositivos habituales de información
y atención, lo que ha agravado la situación de marginalidad y aislamiento y, en algunos
casos, provocado una mayor dependencia de las redes que las explotan.
El Gobierno de Andalucía, consciente de que la violencia de género constituye
un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, ha destinado
importantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para
la erradicación de la violencia contra las mujeres. La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 30, crea el Instituto
Andaluz de la Mujer, como organismo responsable de «promover las condiciones para
que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la
participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y
superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer».
En este sentido, cabe destacar el Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia andaluza para la lucha
contra la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, estrategia
que no llegó a realizarse.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del referido acuerdo, así como los
cambios legislativos que se han producido a nivel autonómico, nacional e internacional,
y, particularmente, la situación producida por la expansión del COVID-19 que ha influido
y aumentado la vulnerabilidad de determinados grupos, incluidas las víctimas de trata y
explotación sexual, aconsejan acometer la elaboración de una estrategia con la mayor
inmediatez, que haga frente a la nueva realidad y a las necesidades del nuevo contexto
social y sanitario.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, atribuye al Instituto
Andaluz de la Mujer:
1. La colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y organizaciones
que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, con especial enfoque en
la gestión integral de la valoración del riesgo en materia de violencia.
2. La promoción de la colaboración a través de los instrumentos jurídicos adecuados,
con las corporaciones locales y las diputaciones provinciales para proporcionar asistencia
social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e
hijos.
3. La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la
mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Se realizarán
campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de
todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las
personas con discapacidad.
4. La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e
impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007,
de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia
de género
Este organismo, ostenta, por tanto, competencias en materia de violencia de género,
y según la propia definición recogida en los artículos 1 bis y 3 de la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género,
dicho concepto incluiría, entre otras manifestaciones de violencia:
- La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte, traslado,
acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control
sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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