Disposiciones generales. . (2020/192-3)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia Andaluza para la Lucha Contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 104
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación de la estrategia Andaluza para la Lucha Contra la Trata
de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
La Constitución Española, en su artículo 1, propugna como valores superiores del
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos
valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la
paz social. Y su artículo 15 reconoce el derecho fundamental a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes.
Fruto de un avance legislativo importante, Andalucía cuenta con su propia ley sobre
violencia de género, Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, cuyo objeto, reflejado en su artículo 1,
consiste en actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista
y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo y que se
extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la
misma, particularmente, y entre otras, además de la propia mujer, sus hijas e hijos que
sufran la violencia a la que está sometida su madre. Igualmente, la referida Ley recoge en
su exposición de motivos:
La normativa desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía reconoce
como violencia de género la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual,
circunstancia no contemplada a nivel estatal en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que
no existe mención alguna a la «trata de personas con fines de explotación sexual» como
un tipo de violencia de género. No obstante, España ha ratificado instrumentos como
el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos
(conocido como el Convenio de Varsovia); o el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (conocido
como el Convenio de Estambul), y la lucha contra dicho tipo de violencia es, igualmente,
una de las grandes reivindicaciones del movimiento asociacionista de mujeres, entidades
especializadas, activismo feminista y todo tipo de movimientos sociales.
La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual son graves
manifestaciones de las violencias contra las mujeres, violaciones de los Derechos
Humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. Las mujeres víctimas
de trata y explotación sexual presentan un alto grado de aislamiento social debido a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178450
«El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad
personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos
universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos
jurídicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de género supone una
manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres
en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin
embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente
modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente
tolerancia.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Viernes, 2 de octubre de 2020
página 104
1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la formulación de la estrategia Andaluza para la Lucha Contra la Trata
de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.
La Constitución Española, en su artículo 1, propugna como valores superiores del
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos
valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el
respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la
paz social. Y su artículo 15 reconoce el derecho fundamental a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes.
Fruto de un avance legislativo importante, Andalucía cuenta con su propia ley sobre
violencia de género, Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género, cuyo objeto, reflejado en su artículo 1,
consiste en actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista
y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo y que se
extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la
misma, particularmente, y entre otras, además de la propia mujer, sus hijas e hijos que
sufran la violencia a la que está sometida su madre. Igualmente, la referida Ley recoge en
su exposición de motivos:
La normativa desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía reconoce
como violencia de género la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual,
circunstancia no contemplada a nivel estatal en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que
no existe mención alguna a la «trata de personas con fines de explotación sexual» como
un tipo de violencia de género. No obstante, España ha ratificado instrumentos como
el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos
(conocido como el Convenio de Varsovia); o el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (conocido
como el Convenio de Estambul), y la lucha contra dicho tipo de violencia es, igualmente,
una de las grandes reivindicaciones del movimiento asociacionista de mujeres, entidades
especializadas, activismo feminista y todo tipo de movimientos sociales.
La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual son graves
manifestaciones de las violencias contra las mujeres, violaciones de los Derechos
Humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. Las mujeres víctimas
de trata y explotación sexual presentan un alto grado de aislamiento social debido a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178450
«El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad
personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos
universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos
jurídicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de género supone una
manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres
en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin
embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente
modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente
tolerancia.»