4. Administración de justicia. . (2020/191-13)
Edicto de 25 de septiembre de 2020, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1907/2013.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 124
4. Administración de Justicia
Audiencias Provinciales
Edicto de 25 de septiembre de 2020, de la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1907/2013.
NIG: 2906742C20130041865.
Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 567/2017.
Negociado: ML.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1907/2013.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.
Apelante: Jorge Soriano Tejeiro y Francisco Javier Rambla Soto.
Procurador: José Carlos Jiménez Segado.
Abogado: Javier Benito Jiménez.
Apelado: Living SC y Antonio Matez Fuentes.
Procurador: José María Valdés Morillo.
Abogado: Elena María Matamala del Yerro.
EDICTO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA cinco
Resolucion: Sentencia 485/18, de 18 de septiembre de 2018.
Notificar a: Antonio Matez Fuentes que goza del beneficio de justicia gratuita.
Sección donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la
Resolución: Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, C/ Fiscal Luis Portero,
s/n, Ciudad de la Justicia, 4.ª planta, Málaga.
Se expide el presente a fin de notificar conforme a lo previsto en la instrucción 6/2012
de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de
edictos en diarios y Boletines Oficiales y la Protección de datos.
En Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración
de Justicia.
00178311
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 124
4. Administración de Justicia
Audiencias Provinciales
Edicto de 25 de septiembre de 2020, de la Sección Quinta de la Audiencia
Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 1907/2013.
NIG: 2906742C20130041865.
Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 567/2017.
Negociado: ML.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1907/2013.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.
Apelante: Jorge Soriano Tejeiro y Francisco Javier Rambla Soto.
Procurador: José Carlos Jiménez Segado.
Abogado: Javier Benito Jiménez.
Apelado: Living SC y Antonio Matez Fuentes.
Procurador: José María Valdés Morillo.
Abogado: Elena María Matamala del Yerro.
EDICTO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA cinco
Resolucion: Sentencia 485/18, de 18 de septiembre de 2018.
Notificar a: Antonio Matez Fuentes que goza del beneficio de justicia gratuita.
Sección donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la
Resolución: Sección 5.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, C/ Fiscal Luis Portero,
s/n, Ciudad de la Justicia, 4.ª planta, Málaga.
Se expide el presente a fin de notificar conforme a lo previsto en la instrucción 6/2012
de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de
edictos en diarios y Boletines Oficiales y la Protección de datos.
En Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración
de Justicia.
00178311
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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