Disposiciones generales. . (2020/191-1)
Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional a dichas personas (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 12
1. Disposiciones generales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se
convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una
solución habitacional a dichas personas (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).
Advertido error material en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan
ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y
entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional a dichas personas,
publicada en el BOJA número 174, de 8 de septiembre de 2020, se procede a su
subsanación, mediante la siguiente corrección de error:
Único. En la página 17, en el apartado 4.2 del Anexo I, formulario de solicitud de la
línea de subvención 1, donde dice:
«Que la suma de ingresos brutos del solicitante y las personas que con él conviven,
referidos a la situación existente en los tres meses completos anteriores a la solicitud
es ..., que no supera el 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) (4.840,56 € para la suma de tres mensualidades).»
Debe decir:
00178324
«Que la suma de ingresos brutos del solicitante y las personas que con él conviven,
referidos a la situación existente en los tres meses completos anteriores a la solicitud
es ..., que no supera el 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) (4.033,80 € para la suma de tres mensualidades).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Jueves, 1 de octubre de 2020
página 12
1. Disposiciones generales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se
convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia
de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que faciliten una
solución habitacional a dichas personas (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).
Advertido error material en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan
ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y
entidades sin ánimo de lucro que faciliten una solución habitacional a dichas personas,
publicada en el BOJA número 174, de 8 de septiembre de 2020, se procede a su
subsanación, mediante la siguiente corrección de error:
Único. En la página 17, en el apartado 4.2 del Anexo I, formulario de solicitud de la
línea de subvención 1, donde dice:
«Que la suma de ingresos brutos del solicitante y las personas que con él conviven,
referidos a la situación existente en los tres meses completos anteriores a la solicitud
es ..., que no supera el 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) (4.840,56 € para la suma de tres mensualidades).»
Debe decir:
00178324
«Que la suma de ingresos brutos del solicitante y las personas que con él conviven,
referidos a la situación existente en los tres meses completos anteriores a la solicitud
es ..., que no supera el 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) (4.033,80 € para la suma de tres mensualidades).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja