3. Otras disposiciones. . (2020/190-13)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los servicios de ayuda a domicilio en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 303

A la fecha de elaboración de esta resolución la FAMP no ha remitido su propuesta.
La Confederación General de Trabajo (CGT-A) propone «como servicios esenciales
los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de
existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada
de la OIT y al espíritu de la Constitución Española permitiendo al mayor número posible
de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la
sociedad (sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, 24 de abril de
1986, 15 de marzo de 1990). Que los servicios mínimos a designar en las empresas,
tanto públicas como privadas deberán concretarse en un número preciso de trabajadores/as
a prestar servicio en cada franja horaria y dependencia, nunca en tantos por ciento».
Por otra parte la Unión Sindical Obrera remite su propuesta de servicios mínimos en la
que manifiesta que «los servicios mínimos que proponemos para la huelga convocada
para el día 25 de este mes, en el sector de Ayuda a Domicilio en Andalucía, es el mismo
que haya podido proponer y/o pactar el sindicato promotor con la Administración Pública
competente».
Una vez examinada esta propuesta se procede a elaborar esta resolución en cuyo
anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se consideran adecuados para
este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones
específicas de este conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda
a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de
autonomía personal y debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo
personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.

Tercera. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los
bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que
no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es
determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a
personas en situaciones límites para sus vidas.
Cuarta. Los precedentes administrativos regulados por la Resolución de 17 de mayo
de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019); la Resolución de 30 de octubre de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178212

Segunda. Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.