3. Otras disposiciones. . (2020/190-13)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los servicios de ayuda a domicilio en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 302

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Mediante escrito presentando el 7 de septiembre de 2020 en el registro electrónico del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por don Miguel Montenegro Muriel,
como Secretario General de Andalucía de la Confederación General de Trabajo, se
comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras
SAD, personal laboral de Ayuntamientos, de empresas públicas municipales y de contratas
y subcontratas privadas del sector de Ayuda a Domicilio. La huelga se llevará a efecto
desde las 00:00 horas, hasta las 24 horas horas del día 25 de septiembre de 2020.
Con fecha 18 de septiembre de 2020 don Ginés Espín Ordónez, en calidad de
representante de la Unión Sindical Obrera en Andalucía presenta escrito en el que
comunica a la Consejería de Empleo «que nos tenga por adheridos a la huelga convocada
por la organización sindical promotora».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya paralización podría
afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio
colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos
15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a
garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
El servicio de ayuda a domicilio es competencia de los Ayuntamientos, por tanto
se solicita a la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias), al sindicato
convocante, CGT, y a la USO, sindicato que se ha adherido a la convocatoria de huelga,
que presenten sus propuestas por correo electrónico, dada la situación de crisis sanitaria
provocada por el COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178212

Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
que prestan los servicios de ayuda a domicilio en toda la Comunidad Autónoma
de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.