Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 19

«10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
[X] Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible.html
En la convocatoria se podrá exigir la presentación electrónica de la solicitud. En
estos casos se podrán presentar bien directamente por la persona interesada o a través
de una entidad habilitada, de las reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre
de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la
presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y
ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
[X] En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo
sostenible.html
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.»
Disposición final segunda. Interpretación y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para la
interpretación o cumplimiento de la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ

00178297

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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