Disposiciones generales. . (2020/190-3)
Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 16
Tras la publicación de la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen
las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no
relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA núm. 155, del 13 de agosto
de 2019), modificada por Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Viceconsejería, por
la que se da publicidad a la modificación de 4 de mayo de 2020, de la Instrucción de
25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a
las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,
correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con
los animales (BOJA núm. 89, del 12 de mayo de 2020), mediante la cual se estableció
un texto articulado como modelo de base reguladora para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las subvenciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural, resulta aconsejable la aprobación de unas nuevas bases
reguladoras al objeto de adecuarla a la previsiones establecidas en la citada Instrucción.
Las ayudas reguladas en esta orden vienen a sustituir a la normativa anterior que
estaba regulada por la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como novedades más significativas respecto a la regulación anterior señalar que tras
la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, es necesario adaptar el procedimiento de
concesión de estas subvenciones a las previsiones contenidas en la misma, al objeto
de optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo
una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia
Administración, por ello se ha establecido la presentación electrónica de las solicitudes
de ayuda para todas las personas solicitantes.
Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar
su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda
expresamente que la perspectiva de género forme parte de los criterios de valoración
de las solicitudes de ayuda conforme a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombre, priorizando las inversiones que sean realizadas por mujeres
y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178297
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16
Tras la publicación de la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen
las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no
relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA núm. 155, del 13 de agosto
de 2019), modificada por Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Viceconsejería, por
la que se da publicidad a la modificación de 4 de mayo de 2020, de la Instrucción de
25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a
las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,
correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con
los animales (BOJA núm. 89, del 12 de mayo de 2020), mediante la cual se estableció
un texto articulado como modelo de base reguladora para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las subvenciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural, resulta aconsejable la aprobación de unas nuevas bases
reguladoras al objeto de adecuarla a la previsiones establecidas en la citada Instrucción.
Las ayudas reguladas en esta orden vienen a sustituir a la normativa anterior que
estaba regulada por la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases
reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como novedades más significativas respecto a la regulación anterior señalar que tras
la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, es necesario adaptar el procedimiento de
concesión de estas subvenciones a las previsiones contenidas en la misma, al objeto
de optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo
una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia
Administración, por ello se ha establecido la presentación electrónica de las solicitudes
de ayuda para todas las personas solicitantes.
Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar
su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda
expresamente que la perspectiva de género forme parte de los criterios de valoración
de las solicitudes de ayuda conforme a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombre, priorizando las inversiones que sean realizadas por mujeres
y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178297
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