3. Otras disposiciones. . (2020/190-14)
Orden de 24 de agosto de 2020, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al Centro Docente Privado Cesur Open de Campanillas, Málaga. (PP. 1896/2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 318

alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la
ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el
seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Málaga, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes,
a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2020/2021.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012,
la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de
modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales
que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso
siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales
de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con
indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la
formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a
distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación
Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales
de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para
tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00177019

Sevilla, 24 de agosto de 2020