3. Otras disposiciones. . (2020/190-16)
Orden de 21 de septiembre de 2020, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de veintidós obras de las que es autor y propietario don Juan Suárez Ávila.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 447

directamente de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, y a través de la
misma queda adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz
de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto
del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento
de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el
Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico la competencia para aceptar esta donaciones de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico describiendo los bienes objeto de la donación
y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos
segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e
inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico
o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del
Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía
que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo,
aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la
Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar
la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c)
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
informe que fue emitido en sentido favorable el 9 de julio de 2020.
Por lo expuesto, visto el informe y la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de
Arte Contemporáneo,
R ES U ELVO

Segundo. Adscribir los citados bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que
pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos
que comprenden su colección estable. Su dirección levantará acta de recepción definitiva
por donación, en la que se mencionará la presente orden.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178242

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relacionan en el anexo a
favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.