3. Otras disposiciones. . (2020/190-16)
Orden de 21 de septiembre de 2020, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de veintidós obras de las que es autor y propietario don Juan Suárez Ávila.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 446

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 21 de septiembre de 2020, por la que se acepta la donación a favor de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de veintidós obras de las que es autor y
propietario don Juan Suárez Ávila.
Don Juan Suárez Ávila (El Puerto de Santa María, 1946), mediante el formulario de oferta
de bienes muebles del patrimonio histórico a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
expresó el 6 de febrero de 2020 su voluntad de donar las obras de arte que se relacionan
en el anexo, de las que es autor y propietario, libres de cargas y ubicadas en Andalucía,
las cuales revelan un interés artístico y cultural para nuestra Comunidad, conforme al
artículo 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Conocido en el mundo artístico como Juan Suárez, forma parte del grupo de pintores
sevillanos que en la década de los sesenta y setenta rompieron los esquemas estéticos
en nuestra región, inspirándose en las grandes figuras del expresionismo abstracto
norteamericano. Dentro de ese grupo generacional, de los también conocidos como
pintores-arquitectos, Suárez aporta el sentido de un rigor geométrico muy personal, el
cual le ha acompañado durante toda su fructífera trayectoria. Su obra está representada
en importantes colecciones públicas y privadas, entre las que destacan las referenciales
para nuestro ámbito del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el Museo Español de
Arte Abstracto de Cuenca y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 8 de septiembre
de 2020 sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación, proponiendo su aceptación.
La Comisión Técnica del Centro así mismo informó favorablemente el ingreso de estas
obras en su reunión del 9 de julio de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de
12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, corresponde a la misma la promoción, fomento, protección y
difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio
histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el
patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación
Cultural y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación,
disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones
museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión,
de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al
artículo 9.3 del citado Decreto. A tenor del artículo 6.3 dicha Dirección General depende
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178242

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura,
que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y
de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura
andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones
de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.