3. Otras disposiciones. . (2020/190-12)
Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera, perteneciente al término municipal de Úbeda, ambos en la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 296

competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre
la realidad física la línea definitiva divisoria entre el término municipal de Navas de San
Juan y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al término municipal de Úbeda, a
partir de la descripción contenida en el Acta de 14 de diciembre de 1874, en relación
con el Acta de 15 de septiembre de 1874 y con pleno respeto de las mismas, conforme
al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30
para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
R ES U ELVO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en el Acta
de deslinde de 14 de diciembre de 1874, en relación con el Acta de 15 de septiembre
de 1874, la línea divisoria que delimita el término municipal de Navas de San Juan y
el enclave Rincón de Olvera perteneciente al término municipal de Úbeda, ambos en la
provincia de Jaén, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo
a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran
indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00178274

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos
afectados, a la Diputación Provincial de Jaén y al Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía.