3. Otras disposiciones. . (2020/190-12)
Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera, perteneciente al término municipal de Úbeda, ambos en la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 295
El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico
vigente en el momento del estudio un Acta de 14 de diciembre de 1874, referida a las
operaciones de deslinde entre el término municipal de Navas de San Juan y el enclave
Rincón de Olvera, perteneciente al término municipal de Úbeda, viene acompañado de
tal Acta de deslinde y de diversos documentos complementarios, entre los cuales se
encuentra un Acta de 15 de septiembre de 1874.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
A la operación de deslinde realizada el 14 de diciembre de 1874 entre el municipio de
Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al municipio de Úbeda,
asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas
en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la
totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los
mojones, así como su ubicación.
Si bien no asistieron los representantes del municipio de Sabiote, que comparte el
punto de amojonamiento inicial M1 y el punto de amojonamiento final M12 de la citada
línea límite, estos puntos de amojonamiento trigéminos ya quedaron determinados en la
operación de deslinde realizada el 15 de septiembre de 1874 entre el término municipal
de Sabiote y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al término municipal de Úbeda,
quedando constancia de sus firmas en la correspondiente Acta de tal fecha.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios
de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 2 de julio de
2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta
de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por
un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y
justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente las justificaciones de recepción de las notificaciones por el
Ayuntamiento de Úbeda, en fecha 3 de julio de 2020, por el Ayuntamiento de Navas de
San Juan, en fecha 8 de julio de 2020 y por el Ayuntamiento de 9 de julio de 2020.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran
aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178274
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias
que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en
particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las
líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.
BOJA
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 295
El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico
vigente en el momento del estudio un Acta de 14 de diciembre de 1874, referida a las
operaciones de deslinde entre el término municipal de Navas de San Juan y el enclave
Rincón de Olvera, perteneciente al término municipal de Úbeda, viene acompañado de
tal Acta de deslinde y de diversos documentos complementarios, entre los cuales se
encuentra un Acta de 15 de septiembre de 1874.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
A la operación de deslinde realizada el 14 de diciembre de 1874 entre el municipio de
Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al municipio de Úbeda,
asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas
en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la
totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los
mojones, así como su ubicación.
Si bien no asistieron los representantes del municipio de Sabiote, que comparte el
punto de amojonamiento inicial M1 y el punto de amojonamiento final M12 de la citada
línea límite, estos puntos de amojonamiento trigéminos ya quedaron determinados en la
operación de deslinde realizada el 15 de septiembre de 1874 entre el término municipal
de Sabiote y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al término municipal de Úbeda,
quedando constancia de sus firmas en la correspondiente Acta de tal fecha.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios
de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 2 de julio de
2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta
de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por
un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y
justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente las justificaciones de recepción de las notificaciones por el
Ayuntamiento de Úbeda, en fecha 3 de julio de 2020, por el Ayuntamiento de Navas de
San Juan, en fecha 8 de julio de 2020 y por el Ayuntamiento de 9 de julio de 2020.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran
aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00178274
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias
que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en
particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las
líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de
replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente
sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante
esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración
Local.