4. Administración de justicia. . (2020/190-17)
Edicto de 26 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 13/2017. (PP. 1647/2020).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 454
AUTO
(forma parte de la Sentencia núm. 99/17)
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara y se subsana la omisión de la Sentencia dictada el 8 de mayo de 2017, cuya
parte dispositiva queda del siguiente tenor «... Condeno a los expresados demandados a
abonar a la actora la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco euros con veinticinco
céntimos (2.335,24 €), y al pago de las cuotas de comunidad que se devenguen a razón
de 48,24 € cada una, más los intereses legales...».
Esta resolución forma parte de la Sentencia de 8 de mayo de 2017.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del
procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla.
Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de
la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la LEC).
Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.
00175949
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Jesús Alejandro
Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García, extiendo y firmo la presente, en Cádiz, a
veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 190 - Miércoles, 30 de septiembre de 2020
página 454
AUTO
(forma parte de la Sentencia núm. 99/17)
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara y se subsana la omisión de la Sentencia dictada el 8 de mayo de 2017, cuya
parte dispositiva queda del siguiente tenor «... Condeno a los expresados demandados a
abonar a la actora la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco euros con veinticinco
céntimos (2.335,24 €), y al pago de las cuotas de comunidad que se devenguen a razón
de 48,24 € cada una, más los intereses legales...».
Esta resolución forma parte de la Sentencia de 8 de mayo de 2017.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del
procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla.
Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de
la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la LEC).
Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.
00175949
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Jesús Alejandro
Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García, extiendo y firmo la presente, en Cádiz, a
veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja